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¿Cómo afecta el “Brexit” a las empresas españolas?

Empleo: pueden darse tres escenarios en lo que respecta al mercado laboral.

  • Que el Reino Unido adopte un modelo de relación con la UE basado en acuerdos bilaterales, entre los que se incluya, por ejemplo, la libre circulación. De ser así, el resultado sería el mismo que en la primera hipótesis.
  • Si el Reino Unido, una vez fuera de la Unión, se adhiriera al Espacio Económico Europeo se mantendría la libre circulación de trabajadores y los españoles que quisieran trabajar en este país no requerirían, como sucede en estos momentos, permiso de trabajo. Lo mismo ocurriría con los ciudadanos británicos que quisieran buscar fortuna en España.
  • Si Reino Unido negocia un acuerdo de asociación o libre comercio con la UE, pero sin incluir la libre circulación. En ese caso, sería necesario un visado y un permiso de trabajo específico para los profesionales españoles que quisieran trabajar en Reino Unido, o para los británicos que quisieran hacerlo en nuestro país.

Inversiones: una ruptura, y la consiguiente depreciación de la libra, afectarían a los beneficios de las compañías en suelo británico al tiempo que obligaría a redefinir los marcos regulatorios. Todas las empresas con exposición a Reino Unido podrían sufrir en su cotización y, por lo tanto, también sus accionistas.

Servicios financieros: la retirada del Reino Unido implicará una pérdida de instrumentos actualmente muy valiosos, como los “pasaportes europeos” para la prestación transfronteriza de servicios financieros, en ámbitos tan relevantes como el bancario, los mercado de valores, los servicios de inversión y la gestión de activos, entre otros, así como para la comercialización de ciertos productos financieros estandarizados.

En el ámbito bancario, la retirada del Reino Unido supondría la inaplicación del Single Rule-Book, (código normativo único), aunque los estándares no divergirían en exceso, pues el Banco de Inglaterra exige niveles de supervisión prudencial equivalentes a los contemplados por la Unión y es previsible que siga siendo así.

Protección de datos y propiedad industrial: En el ámbito de la propiedad industrial, la retirada del Reino Unido de la Unión supondría su salida de dicho país del sistema de marca y de diseño de la UE, así como una limitación del alcance territorial de derechos derivados de las decisiones de registro de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Aunque los titulares de marcas y diseños de la UE seguirían ostentando el título, se produciría una limitación de los efectos territoriales del mismo. En el caso de los Certificados Complementarios de Protección, emitidos por autoridades nacionales y no por una agencia de la Unión, será necesario un acto normativo del Reino Unido que permita la transformación del certificado en un título sujeto al Derecho británico.

Algo más incierto sería el futuro del Reino Unido en el recién aprobado sistema de Patente Unitaria Europea, que pretende complementar el sistema de patente europeo creado bajo el Convenio de Concesión de Patentes Europeas, firmado en Múnich en 1973. El Reino Unido ha apostado por el nuevo sistema de Patente Unitaria Europea, hasta el punto de albergar la sede de una de las salas del sistema jurisdiccional creado al efecto. La retirada del Reino Unido de la Unión impediría a este Estado seguir participando en el sistema, pues una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para garantizar la legalidad del sistema es la ausencia de Estado terceros en su seno.

Una retirada del Reino Unido de la Unión Europea coincidiría en el tiempo con la entrada en vigor de un nuevo Reglamento de protección de datos que introduce importantes novedades tanto en el plano institucional como sustantivo. El nuevo Reglamento incrementa el nivel de protección de datos respecto de la actual Directiva, lo cual implica que las empresas establecidas en el mercado interior europeo se adaptarán al nuevo marco legal. Por tanto, y en la medida en que las empresas establecidas en la Unión aplicarán estándares muy elevados de protección de datos, la situación en la que quede el Reino Unido no alterará las estrategias internas de las empresas. Sin embargo, sí aumentará la inseguridad jurídica, en la medida en que el Reino Unido se adaptará voluntariamente a los estándares europeos, pero no siempre lo hará en términos idénticos. Asimismo, será necesario adoptar acuerdos bilaterales con el Reino Unido, como Estado tercero, con el fin de facilitar las transferencias internacionales de datos.

Sociedades: El Derecho de sociedades británico se encuentra sujeto a numerosos actos de armonización del Derecho de la Unión, cuyo cumplimiento decaería en el momento de la retirada del Reino Unido. Ello no afectará a las sociedades ya constituidas en el Reino Unido, pero sí lo hará a las sociedades constituidas como filiales en Estados miembros de la Unión, operando con matriz británica. De la misma manera, las sucursales con matriz británica se verán igualmente afectadas. En ambos casos, la pérdida de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios privará a las sociedades constituidas en el Reino Unido de la facultad de establecerse y de prestar servicios, al menos en los términos actualmente previstos en el Derecho de la Unión.

Competencia: Las normas de la Unión en materia de anti-trust no varían significativamente respecto de las normas británicas aplicables a situaciones puramente internas. Es previsible que esta equivalencia se mantenga en el futuro, pero en un marco institucional diferente, pues el Reino Unido, en un escenario de Brexit, no quedaría sujeto a las decisiones de la Comisión en materia de competencia y de ayudas de Estado.

Aunque el régimen sustantivo no varíe significativamente, lo cierto es que, en caso de retirada de la Unión, el Reino Unido perdería un importante atractivo como jurisdicción en materia de competencia, especialmente respecto de las acciones de daños.

Last modified onMiércoles, 31 Agosto 2016 13:19